El artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que cada Administración debe disponer de un registro electrónico general de apoderamientos, que debe ser interoperable con los registros del resto de administraciones.

Es decir, estos registros tendrán que garantizar su interconexión y compatibilidad, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos, de modo que las representaciones inscritas en el registro de apoderamientos de una AAPP debe poder ser consultado por otra AAPP que no utiliza ese mismo registro.

APODERA es el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, que permite la inscripción de representaciones con el fin de que los apoderados actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de terceros.

No obstante, para intercambiar la información entre REPRESENTA y APODERA (o los demás registros análogos) es necesario que previamente se apruebe la correspondiente Norma Técnica de Interoperabilidad del modelo de datos y condiciones de interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos, la cual se encuentra en fase de elaboración.

Por otra parte, la citada ley también contempla que los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en los que se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos del organismo.

En este sentido, el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña (RELI) tiene por objeto facilitar la concurrencia de empresas y agilizar las actuaciones de las administraciones públicas catalanas en los procedimientos de adjudicación contractual (Decreto 107/2005, de 31 de mayo).

Entre los diversos datos que se inscriben en el RELI, destacan los relativos a la representación de las empresas licitadoras tales como:

  • Fecha del documento y número de protocolo de otorgamiento de facultades de representación en procedimientos contractuales.
  • Apellidos y nombre de las personas representantes.
  • Identificación de las facultades de representación atribuidas: pujar, firmar contratos, ceder créditos, constituir depósitos y cobrar.
  • Plazo de duración de las facultades de representación.
  • Régimen de actuación de las facultades de representación.
  • Número y fecha de caducidad del documento de identidad de las personas representantes.

A la vista de lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo, el servicio REPRESENTA tiene prevista la integración con APODERA y RELI, en cuanto se apruebe la norma técnica indicada y estén disponibles las integraciones.