Técnicamente, si una Persona Física viene a pedir inscripción para ser representante de una Persona Jurídica en base a unos estatutos de empresa, por ejemplo, le inscribimos. ¿Habría que aportar alguna documentación legal para dar de baja la representación, o es suficiente con la voluntad de una de las partes de darse de baja?

Ante todo, distinguimos la representación (la capacidad de actuar en nombre de tercero, art.5 Ley 39/2015) de la inscripción en el REA (un medio para acreditar la representación, art.6 Ley 39/2015).

Cualquier apoderamiento inscrito en Representa se da de baja a través de la renuncia, revocación o caducidad, ya que hace referencia a la inscripción con independencia de si el alta era con o sin validación.

Es decir, la baja de una inscripción en Representa no afecta necesariamente a la capacidad de actuar en nombre de tercero si, por ejemplo, al realizar el trámite se adjuntan los poderes vigentes o se utiliza un certificado de representante.

Igualmente, por ejemplo, en el caso de poderes notariales, si se quiere modificar el contenido de una escritura, será necesario asistir a una notaría, no se hará a través de Representa.

En caso de que un representante formule una solicitud, en virtud de una representación revocada previamente inscrita a partir de la validación de documentación legal, y no acredite esta representación (o no suficientemente) la Administración Pública debería requerir la enmienda, no rechazar el trámite (art.5 Ley 39/2015, apartado 3 en relación con el apartado 6).

Por tanto, la solicitud de baja de una representación que pasó por el estado "pendiente de validación" dado que se basa en un documento que la refrenda, no hace falta validar, basta con la voluntad de una de las partes para dar de baja esta inscripción.

Sin perjuicio de que legalmente no está previsto, la finalidad de la validación es comprobar la capacidad de actuar en nombre de otro (que realmente sea un poder tipo A, si existe alguna limitación por razón de la cuantía, etc.) , en el caso de las bajas ya sea por renuncia o revocación, lo que prevalece es la voluntad de la persona que formula la petición.