¿Cómo gestionar una solicitud de aceptación?
Cuando se crea una representación sin documentación adjunta, ya sea a instancia de poderdante oa instancia de representante, ésta queda en estado “Pendiente de aceptación”, a la espera de que la otra parte la acepte.
Así pues, si se crea una representación sin documentación adjunta y hace la solicitud:
- Poderdante: queda pendiente de aceptación por parte del representante
- Representante: queda pendiente de aceptación por parte del poderdante
La operativa en el portal de empleado público será la misma en ambos casos. Así pues, si la personal que comparece quiere aceptar la representación que previamente le ha solicitado la otra parte (poderdante o representante), es necesario cargar los datos del poderdante y del representante en la pestaña de inicio.
Una vez cargadas, aparecerá la representación o representaciones que existen entre ambos, con su estado correspondiente.
En este caso, es necesario acceder a la representación o representaciones que están en estado “Pendiente de aceptación” e ir al por menor.
Allí aparecerá el detalle de la representación y debajo, los diferentes botones de acciones que se pueden realizar en esta representación.
Habrá que pulsar en el botón “Aceptar” y aparecerá la opción de adjuntar la solicitud de aceptación y seguimiento, será necesario confirmar la aceptación.
Por último, aparecerá la representación con el nuevo estado “Válida”.
¿Es necesario que el representante dé consentimiento explícito?
Depende del caso.
En caso de que la inscripción tenga documentación adjunta a validar, no es necesario. Una vez que la inscripción esté registrada, será validada o denegada por un trabajador público con rol de validador y en función de ello quedará como válida, causando ya efecto o bien, denegada. Esto es así porque se entiende que ya en un acto previo el representante ha consentido esa representación.
En caso de que la inscripción no contenga documentación adjunta a validar, será necesario que la otra parte (la persona que no ha realizado la solicitud) la acepte explícitamente.
Si la persona que inscribe la representación es quien otorga los poderes e informa del correo electrónico de quien será la persona representante, se le enviará un correo informante del nombramiento con una breve explicación de esta circunstancia y con la información para aceptar -la. Si el representante no está interesado puede renunciar al nombramiento.
Si está a la inversa, funciona igual. Si la persona que inscribe la representación es el representante y no se adjunta documentación, la representación se creará también como pendiente de aceptación. Si se informa del correo electrónico de quién será la persona poderdante, se le enviará un correo informante del nombramiento con una breve explicación de esta circunstancia y con la información para aceptarla. Si el poderdante no está interesado, puede renunciar a la representación.
En el mismo sentido, en cualquier momento puede darse de alta o baja de los avisos.