Una persona que tramita en representación de otra y, además desde el formulario del trámite, aporta documentación justificativa de este hecho o indica que actúa como representante (sin perjuicio del requerimiento posterior).
De esta documentación se desprende que puede realizar cualquier trámite frente a cualquier Administración (poder tipo A) o cualquier trámite ante una Administración concreta (tipo B). En estos casos, es una buena práctica recomendar a la persona compareciendo la posibilidad de inscripción en Representa, ya que es susceptible de poder utilizarse en más ocasiones.
En cambio, cuando de la documentación resulta que puede realizar un trámite puntual ante una Administración, que se agota con la realización de la actuación concreta (tipo C), la buena práctica consiste en preguntarle si realizará más trámites y, en caso afirmativo, recomendarle la inscripción de un poder tipo A o B.
Cuando se hace la recomendación, debe informarse a la persona compareciendo que la inscripción de la representación es voluntaria, de las circunstancias, sus derechos, las integraciones del registro y enfatizar que es necesario el consentimiento. También se le informa sobre las consecuencias que se derivan (comprobaciones de oficio por otras Administraciones).
Por tanto, en caso de trámites presenciales desde la OAC o el OAMR se debe comprobar si la relación de representación consta inscrita en Representa antes de practicar el asiento de un documento y, si el resultado de la consulta es negativo, se puede recomendar la inscripción. Para los trámites que se realizan por el canal electrónico, también debe realizarse la consulta anterior, por lo que con carácter previo habrá que completar la integración de los backoffices con Representa.
En ambos casos, se aconseja indicar lo siguiente (vía ventana emergente, cuando marcan la casilla “representante”, requerimiento o de palabra):
Ha indicado que es representante de otra persona, en caso de que esté capacitado para realizar otros trámites y actuaciones en nombre de la misma persona, le recomendamos que inscriba la representación en Representa, el registro electrónico de apoderamientos común de las Administraciones públicas catalanas que está integrado con otros registros análogos. En cambio, lo anterior no es recomendable si sólo realizará un trámite o se trata de una representación de carácter puntual.
La inscripción a Representa es un medio válido en derecho para acreditar y dejar constancia fidedigna de la existencia de su representación, previo consentimiento de la persona interesada y autorización para el tratamiento de datos de carácter personal.
Como principales ventajas, le permite tramitar en nombre de terceras personas de forma más ágil y sencilla para que las Administraciones públicas consulten de oficio Representa (y los demás registros electrónicos de apoderamientos integrados) y, por tanto, no es necesario adjuntar a los formularios la documentación sobre la que se fundamenta la representación. También puede gestionar sus representaciones (altas, bajas, modificaciones) usted mismo desde el portal ciudadano de Representa.
Si la representación es sólo por un trámite puntual ante una Administración, que se agota con la realización de la actuación concreta, no es necesario que realice la inscripción en el Representa.
Consulte las condiciones de uso , la información sobre el tratamiento de datos personales y otra información en la página de soporte de Representa .
Puede dar de alta la representación en: [CAMPO AUTOMÁTICO] URL concreta del ente