Ante todo, distinguimos la representación (la capacidad de actuar en nombre de tercero, art.5 Ley 39/2015) de la inscripción en el REA (un medio para acreditar la representación, art.6 Ley 39/2015).

Cualquier apoderamiento inscrito en Representa se da de baja a través de la renuncia, revocación o caducidad, ya que hace referencia a la inscripción con independencia de si el alta era con o sin validación (en el proyecto de NTI el campo motivo , en el caso de renuncias y revocaciones es opcional).

Es decir, la baja de una inscripción en Representa no afecta necesariamente a la capacidad de actuar en nombre de tercero si, por ejemplo, al realizar el trámite se adjuntan los poderes vigentes o se utiliza un certificado de representante.

En caso de que un representante formule una solicitud, en virtud de una representación revocada previamente inscrita a partir de la validación de documentación legal, y no acredita esta representación (o no suficientemente) la AAPP debería requerir la enmienda, no rechazar el trámite (art.5, apartado 3 en relación con el ap.6).

Por tanto, para solicitar la baja en el REA, en este caso en el Representa, no es necesario ningún procedimiento especial ni validar la baja, basta con la voluntad de una de las partes para dar de baja una inscripción.

Sin perjuicio de que legalmente no está previsto, la finalidad de la validación es comprobar la capacidad de actuar en nombre de otro (que realmente sea un poder tipo A, si existe alguna limitación por razón de la cuantía, etc.) ; en el caso de las bajas ya sea por renuncia o revocación, lo que prevalece es la voluntad de la persona que formula la petición.